¿Cómo se traduce “agreement” en un contexto legal?

Primero averigüemos qué es un agreement. En el diccionario Merriam-Webster encontramos las distintas acepciones que transcribo en inglés, ya que la mayoría de nuestros lectores lo comprenden: 1.a. the act or fact of agreeing; 1.b. harmony of opinion, action or character: concord; 2.a. an arrangement as to a course of action; 2.b. compact, treaty; 3.a. a contract duly executed and legally binding; 3.b. the language or instrument embodying such a contract.

He visto varias traducciones: contrato, convenio y acuerdo, principalmente.

Como punto de partida, analicemos las definiciones de los tres términos:

1.    Contrato: del latín contractus. El diccionario de la Real Academia Española (RAE) nos dice que es el pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Como segunda acepción de la palabra, señala: documento que recoge las condiciones de este convenio.
2.    Convenio: del verbo convenir. El diccionario de la Real Academia Española (RAE) nos dice que es el ajuste, convención, contrato.
3.    Acuerdo: del verbo acordar. El diccionario de la Real Academia Española (RAE) muestra varias acepciones de este término: 3.a. resolución que se toma en los tribunales, sociedades, comunidades u órganos colegiados; 3.b. resolución premeditada de una persona o de varias; 3.c. convenio entre dos o más partes; 3.d. reflexión o madurez en la determinación de algo; 3.e. conocimiento o sentido de algo; 3.f. parecer, dictamen, consejo; 3.g. uso de los sentidos, entendimiento, lucidez; etc.

Como vemos, los tres términos reflejan la idea de agreement tal y como se lo utiliza en los textos legales. Están tan estrechamente vinculados que se define uno recurriendo al otro. Es decir, se podrían usar indistintamente, según el contexto.

Pero hoy queremos destacar las diferencias que podríamos sintetizar de la siguiente manera: convenio y acuerdo destacan el matiz de la libertad de contratación en forma manifiesta; la idea de consenso resulta palmaria. En algunos contratos que firmamos a diario, no obstante, vemos que por el ritmo vertiginoso que imprime a nuestra rutina diaria la actividad comercial, cada vez son más frecuentes los contratos de adhesión, es decir, los contratos que ya vienen preimpresos en los que una de las partes decide las condiciones de la relación y la otra parte sólo puede aceptar (firmar) o no (no se crea el vínculo). En este caso no hay posibilidad de negociación alguna. Aquí hablamos de contratos (y no convenios o acuerdos) de adhesión. Es uno de los tipos de contratos que más se utiliza hoy en día.

Dentro del ámbito del derecho privado, en el género convenios encontramos la especie contratos, que es el acuerdo de voluntades para crear y transmitir obligaciones y derechos reales y personales. En cambio, a través de un convenio no sólo se crean y transmiten obligaciones y derechos reales y personales (contrato), sino que también se los modifica o se los extingue.

Dentro del ámbito del derecho público internacional, generalmente se habla de convenio o de acuerdo y no de contrato. A nivel interno, podemos destacar que la distinción básicamente reside en el hecho de que el contrato persigue un fin claramente material, mientras que el convenio puede tener objetivos institucionales.

Esta síntesis de conceptos nos puede aclarar el sentido de cada una de estas palabras, pero como traductores debemos siempre respetar el sentido general que el autor del documento que estamos traduciendo le asigna al texto.